ALIMENTOS A MENORES. DIES A QUO. DETERMINACIÓN DE OFICIO. El Tribunal Supremo declara que, con respecto a la imposición de la obligación de los alimentos, no es necesario que la parte fije el “dies a quo”, pues de acuerdo con el art. 148 del C. Civil, se habrá de fijar desde la interposición de la demanda - cuando sea la primera vez que se determina. De la misma manera, de acuerdo con el art. 93 del C. Civil, el juez determinará la pensión alimenticia a los menores "en todo caso", lo cual significa, que no está condicionado a la petición de las partes. STS nº146/2022 Civil 23/02/2022.
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