DERECHO DE SUCESIONES. DESHEREDACIÓN. El Tribunal vuelve a considerar la Jurisprudencia recaída sobre esta materia (SSTS 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015) y considera que los hermanos incurrieron en una conducta de maltrato psicológico reiterado respecto de su madre y ello queda comprendido dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del art. 853.2.ª CC, al entender que no basta el simple desapego, sino que se requiere que el comportamiento que pueda lesionar la salud mental de la víctima o, por ejemplo, tenga como objetivo dañar su patrimonio. STS nº 419/2022 Civil 24/05/2022.
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