VALIDEZ DE LA PRUEBA DE VIDEOVIGILANCIA OCULTA. DESPIDO DISCIPLINARIO.

VALIDEZ DE LA PRUEBA DE VIDEOVIGILANCIA OCULTA. DESPIDO DISCIPLINARIO. No todos los entornos son iguales para todas las personas que en ellos desempeñan alguna actividad. Los entornos laborales son especialmente difíciles de tratar pues, evidentemente, en ellos está en conflicto el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho a controlar sus actividades por parte del empresario. En este caso, a través de una cámara oculta, de la que no se advierte a una empleada del hogar, se toman imágenes que justifican su despido disciplinario. La aplicación de la doctrina de la STEDH 17 de octubre de 2019 (López Ribalda II), según la cual en determinadas circunstancias se admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, da validez a la prueba de las grabaciones de videovigilancia y con ellas es que se considera nulo el despido. No obstante, es un terreno resbaladizo en muchas situaciones, pues lo que hay que sopesar es cuando debe advertirse o no al trabajador de la existencia de medidas de seguridad como las cámaras de vigilancia. STS nº692/2022 Social 22/07/2022

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