TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CONSTANDO DOMICILIOS EN LOS QUE COMUNICAR LA DEMANDA, NO PUEDE PROCEDERSE A EMPLAZAR A LA PARTE POR EDICTOS.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CONSTANDO DOMICILIOS EN LOS QUE COMUNICAR LA DEMANDA, NO PUEDE PROCEDERSE A EMPLAZAR A LA PARTE POR EDICTOS. En este caso se examina un supuesto en el que el Juzgado, después de constatar que en uno de los domicilios que se señalaban en la demanda no se encontraba el demandado, procedió a emplazarle por edictos. No obstante, en la demanda se señalaban otros posibles domicilios, por lo que, según el TC, el Juzgado debía haber intentado comunicar la demanda al demandado en ellos. Por lo tanto, se considera una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva haber procedido al emplazamiento mediante edictos. STC nº91/2022 Pleno 11/07/2022

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