ANDAR DESNUDOS POR LA CASA NO SIGNIFICA QUE HAYA EXHIBICIÓN OSCENA ANTE MENORES.

ANDAR DESNUDOS POR LA CASA NO SIGNIFICA QUE HAYA EXHIBICIÓN OSCENA ANTE MENORES. El Tribunal considera que estar desnudo en la casa exhibiendo los genitales delante de menores, si ello es habitual, no supone un delito de exhibicionismo. De lo contrario, razona el Tribunal, se estaría prohibiendo que las personas caminaran desnudas por su casa STSJ Galicia nº86/2022 Penal 16/09/2022. Efectivamente, el razonamiento es impecable, hasta que entramos en los matices. Pensemos en el caso de un matrimonio con hijos que se separa y, al poco, uno de los progenitores comienza a tener una relación con otra persona a la que le gusta ir desnuda por la casa. En casos semejantes, el otro cónyuge puede pensar que aquello no esta bien y que no quiere que su hijo vea a un “extraño” desnudo. Las rupturas de las relaciones familiares producen dislates de todo tipo y, entre ellos, los esquemas de la educación del niño. El divorcio hay que prohibirlo o, al menos, culpabilizarlo, justamente por el interés del menor. Nadie pide permiso a un niño para traerlo a este mundo. Así que, una vez que se ha traído, el principal interés del menor es que se respeten unos esquemas uniformes de educación y formación por parte de los padres. En este caso, se ve perfectamente las consecuencias de que un menor tenga que gestionar dos sistemas muy diferentes de entender la desnudez. Pero, claro, la frivolidad con la que se trata el matrimonio hoy hace imposible esto. Estamos más obligados con Hacienda y con los Bancos que con las personas a las que decimos algún día querer y con los hijos que tenemos con ellas. Para ser padre o madre no hay comités de riesgo, ni oficinas de solvencia.

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