CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. PERSPECTIVA DE GÉNERO. LIMPIADORA.

CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. PERSPECTIVA DE GÉNERO. LIMPIADORA. La STS nº747/2022 Social 20/09/2022 considera que la rotura de manguito rotador del hombro izquierdo ha de considerarse como una enfermedad profesional a los efectos de apreciar la incapacidad temporal. Con ello la sentencia entiende que el listado de actividades profesionales que aparecen en el RD 1299/2006 no posee carácter cerrado, sino indicativo. El interés de esta sentencia es que aplica la perspectiva de género como un criterio hermenéutico, de manera que entiende que las limpiadoras quedarían discriminadas si no se reconociese esa actividad como profesional. No discutimos que efectivamente la rotura de un ligamento pueda incapacitar a una persona para efectuar un trabajo como el de limpiadora. Ahora bien, ¿es que acaso no hay hombres que se dedican a servicios de limpieza? Dicho de otra forma, si el caso se hubiera planteado por un hombre ¿es que no se hubiera reconocido ese derecho? Y resulta que sí. La sentencia que comentamos, antes de entrar en la perspectiva de género para fundamentar el fallo, hace lo que jurídicamente es impecable: entender que el elenco de profesiones del RD 1299/2006 no es taxativo (Fto.3º, 4º y 5º). La interpretación teleológica de la norma (art. 3 CC), permite que los Tribunales puedan actualizarla según su finalidad.

Dicho esto, la argumentación del Tribunal en el Fto. 6º de la sentencia no es vacuo. Cuando se usa como principio (art. 1,4º CC) la perspectiva de género (cosa que explícitamente sostiene el Tribunal), estamos dando a todo el ordenamiento jurídico un sesgo favorable al sexo femenino que acaba discriminando a los hombres. Ante el derecho no hay hombres y mujeres, hay personas. La igualdad viene determinada por el nombre de persona, con independencia del sexo que tenga. Justamente, la palabra “persona”, cuya etimología es la de “máscara”, servía muy bien para evitar que las diferencias biológicas fueran trascedentes respecto de la Ley.

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