DELITO DE EMISIÓN DE PARTIDOS DE FÚTBOL EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SIN AUTORIZACIÓN. El Tribunal Supremo declara que la emisión de partidos de fútbol sin autorización son subsumibles en el art. 286.4 del CP. Por lo tanto, pueden calificarse como un delito leve relativo al mercado y a los consumidores. Excluyendo, a su vez, la aplicación del art. 270.1 y 4 del CP relativo a los delitos contra la propiedad intelectual. STS nº 546/2022 Penal 02/06/2022
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